DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO Nº 5 DE LA CIUDAD DE SUCRE



ASISTENCIA JURÍDICO-LEGAL EN PROCESOS DE DEMANDAS DE FILIACIÓN Y ASISTENCIA FAMILIAR A TRAVÉS DE  LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO Nº 5 DE LA CIUDAD DE SUCRE

1. ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño[1], aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989, expresó un nuevo modelo de la condición jurídica de la infancia, constituyéndose en el principal documento en el que se manifiesta la doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente, doctrina que es asumida por Bolivia al firmar el documento en fecha 8 de marzo de 1990, ratificándolo el 14 de mayo del mismo año con la promulgación de la Ley 1152.

Es así que, a partir de esta Convención de los Derechos del Niño se establece una serie de normas y políticas nacionales en Bolivia; encaminadas a promover los derechos de la población infanto adolescente, promulgándose inicialmente el Código del Menor en 1992, que posteriormente fue sustituido por el Código del Niño, Niña de Adolescente de 1999, también a la fecha abrogado por la Ley 548 Código Niño, Niña y Adolescente, que está vigente en nuestro país desde el 17 de julio del año 2014, en donde las Defensorías forman parte del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente- SIPPROINA. Ley que reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de nacionalidad, cultura, raza, idioma sexo o cualquiera otra condición, como sujetos de Derecho que gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) son un servicio municipal público, permanente y gratuito, creado a partir de la Ley de Participación Popular con el objetivo de generar una cultura de protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Para esto, las DNA tienen la tarea de movilizar e involucrar al Estado, a la sociedad civil y a la familia en la promoción, protección, defensa y difusión de los derechos de esta población, denunciando y atendiendo toda violación que se haga en contra de los mismos[2].

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son instancias técnicas responsables de la promoción, protección y defensa de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de cada Jurisdicción Municipal[3]. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependen de la Alcaldía de Sucre, deben prestar servicio público, permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fueron creadas por la Ley de Participación Popular 1551 y su funcionamiento estaba garantizado por el Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado y pro su respectivo reglamento. Pero también está garantizado por el Código Niño, Niña y Adolescente que está en vigencia. Aunque de acuerdo a otra fuente, las Defensorías Municipales de la Niñez y la Adolescencia se crearon en 1997 para promover, proteger y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes[4].

Estas instituciones, prestan servicios con un equipo multidisciplinario de profesionales abogados, trabajadoras sociales y psicólogas. Deben atender e intervenir en los diferentes casos que reciben brindando un servicio integral, en forma empática y cálida con acciones inmediatas y necesarias, velando siempre por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes resguardando su bienestar y desarrollo integral.



En principio, las Defensorías son instancias conciliadoras. Tratan de solucionar los conflictos, mediante acuerdo entre las partes implicadas. Cuando no existe voluntad de llegar a un acuerdo, o cuando se cometen delitos sancionados por la ley, la conciliación no es posible. Entonces, las Defensorías derivan los casos a las instancias judiciales. Sin embargo, ahí no termina su intervención. Las Defensorías hacen el seguimiento de los casos en proceso judicial hasta que estos concluyan.

Hasta el año 2012, funcionaban 339 Defensorías en 288  en Bolivia. De los cuales el 17 % (56) corresponden a ciudades capitales de departamento y El Alto y un 83 % (287) están en ciudades intermedias o municipios rurales del país[5]. Los municipios eran y son los encargados de la instalación, eficiencia y eficacia de las Defensorías. Cada Gobierno Municipal financia el funcionamiento de su Defensoría, asignando el presupuesto necesario. Igualmente, los Gobiernos Municipales dotan a las Defensorías de instalaciones, costean su mantenimiento y el sueldo de los profesionales que las conforman. De este modo, se garantiza el futuro y la continuidad del servicio.

En el Municipio de Sucre, la primera Defensoría de la Niñez y Adolescencia en aperturarse, fue en la defensoría del D-2, y posteriormente en abril del año 1997, en convenio con el Centro Juana Azurduy de Padilla y el Municipio de Sucre, se crea la Defensoría del D-1, y con posterioridad se van aperturando las 5 defensorías del área urbana y la defensoría del área rural; observándose el principal cambio en el actual Código, sobre todo en el enfoque teórico, respecto del anterior código del menor, que se basaba en el paradigma del adulto centrista, basándose el Código NNA, como principios centrales; Interés superior del niño/a, Justicia Especializada, Derecho a la no Discriminación y Derecho a la Participación[6]. Finalmente cabe mencionar, que el día 27 de octubre de cada año, se fija como el día de las DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA siendo que este día, en el que se ha promulgado la Ley 2026 del actual Código Niño, Niña y Adolescente, para que en forma oficial se inserte en el calendario de actos del Gobierno Municipal de Sucre.



2. JUSTIFICACIÓN

Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la población boliviana, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos y ellas viven en la pobreza, son discriminados/as, marginados/as, abandonados/as o maltratados/as. En Bolivia y en la ciudad de Sucre, los niños, niñas y adolescentes han venido sufriendo, con demasiada frecuencia, maltrato, explotación, abandono y exclusión. Aunque el Estado había creado instancias para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, estos mecanismos no eran efectivos y todavía no lo son. Para remediar la situación, se fundaron las Defensorías Municipales de la Niñez y la Adolescencia (DMNA) a partir de la vigencia de la Ley de Participación Popular.

Para el caso de nuestra ciudad, los números y estadísticas de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, según la información obtenida del Correo del Sur, dan cuenta que para el primer trimestre del 2011 por ejemplo, se atendió en el área legal 229 casos, mientras que en el año 2012, 338 casos de diferentes tipologías[7]. Es así  que en el primer trimestre de 2011, estas instancias atendieron 18 tipos de casos, en ellos: asistencia familiar, problemas de conducta, permiso de viaje, asesoramiento sobre prohibición de viaje de menor al exterior, asesoramiento sobre divorcio, abandono de hogar, maltrato psicológico, obtención de cedula de identidad, conflicto de guarda, difamación, asesoramiento sobre reconocimiento de hijo, asesoramiento guarda y asistencia de hijo, violencia intrafamiliar, tentativa de violación, reconocimiento de paternidad, violación, rapto y abuso deshonesto. En tanto que en el mismo periodo para el año 2012, se atendieron 26 tipos de casos, a los ya mencionados se incluyen maltrato de padres, maltrato físico, fuga de menor, inducción de fuga de un menor, descuido de menores, abandono de menor, extravío de menor, robo agravado y adeudo salarial.

Desgraciadamente, muchos niños y niñas junto a sus madres que son solteras, vivieron y viven historias de terror, especialmente quienes provienen de familias de escasos recursos económicos como los que vienen en el Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, donde sus principales responsables son sus padres; quienes no les brindan las asistencia adecuada para que puedan tener una alimentación adecuada, vestimenta y un techo donde vivir. Por lo que sufren trabajos forzados, falta de alimentación adecuada, abandono. Donde la mayoría, desde pequeños y de muy corta edad se ven obligados a suplir el rol que sus padres deberían cumplir en la familia, como la dotación de dinero, preparado de alimentos o el cuidado de los hijos menores.



Por otra parte, el art. 196 del Código de Familia en vigencia (2014), prescribe que: son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria: Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente. Justificando de esta manera la realización del presente proyecto en esta institución.

Los hechos y datos que anotamos anteriormente de por sí, tienen que ver con la sociedad sucrense y es un problema que muchas mujeres madres solteras y niños, niñas y adolescentes abandonados vienen afrentando este magno problema día que pasa. El tema que abordamos es algo novedoso porque no se encuentran trabajos que traten sobre el tema de la Filiación y la Asistencia Familiar; si bien existen trabajos relacionados, éstos tratan de los casos de trabajo infantil, violencia infantil, y de otros hechos delictivos cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes sucrenses.



3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA



Muchos niños, niñas y adolescentes junto a sus madres que en su mayoría son madres  solteras y abandonadas, viven historias de terror. Especialmente quienes provienen de familias de escasos recursos económicos, en su mayoría emigrantes del área rural, que vienen en la jurisdicción territorial que comprende la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, sufren escases de alimentación, vestimenta y de una vivienda adecuada para que vivan de acorde a lo que la Constitución y las leyes les reconocen; se ven obligados a realizar trabajos forzosos junto a sus hijos que desde pequeños, tienen que suplir el rol de sus padres, quienes deberían ser los responsables, pero que lamentablemente no cumplen con su rol en la familia, como el cuidado de los hijos menores, etc.

Este abandono e incumpliendo de los roles y obligaciones que tienen los padres y en menor medida por las madres, genera que muchos niños, niñas y adolescentes sean presa fácil para la comisión de delitos como para la pornografía, violación, abuso sexual, explotación laboral, etc., o en su caso se dediquen a la delincuencia.





4. OBJETO DE ESTUDIO



El proceso de tramitación de la Filiación y la Asistencia Familiar en favor de niños, niñas  y adolescentes  que viven en el Distrito Nº 5 de la Ciudad de Sucre, a través Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicada en este Distrito; en aplicación de la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y Código Niña, niño y Adolescente en vigencia, además de otras normativas relacionadas al tema.



5. CAMPO DE ACCIÓN

La población compuesta por niños, niñas y adolescentes, madres abandonadas o madres solteras que viven en el Distrito Nº 5 de la Ciudad de Sucre, en el proceso de tramitación de la Filiación y la Asistencia Familiar, a través de  la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicada en este Distrito referido.



6. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

6. 1. Objetivo General:

Coadyuvar en los procesos  de demandas de Filiación y Asistencia Familiar, a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, con la prestación de asistencia jurídico-legal, a niños, niñas y adolescentes abandonados y madres solteras. A efectos de que se efectivicen sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y Código Niña, niño y Adolescente, y además normativas relacionadas.



 6. 2. Objetivos Específicos:

1)    Realizar un diagnóstico situacional del tema en investigación, a efectos de verificar los casos que existen sobre demandas de Filiación y Asistencia Familiar en  la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre hasta la fecha.

2)    Revisar la normativa positiva y adjetiva nacional existente; además de las teorías y la legislación comparada relacionada al tema de estudio.

3)    Proponer un procedimiento ágil, para la atención, tramitación y seguimiento de casos de demandas de Filiación y Asistencia Familiar en  la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre.

4)    Recabar datos relativos a los diferentes casos atendidos por Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, referente a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes.





[1] Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, ratificada por Bolivia, mediante Ley Nº 1152.

[2] Viceministerio de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente-UNICEF, 2002; citado en: Estudio de casos: BOLIVIA. La respuesta institucional del Estado a la temática de violencia contra la niñez y adolescencia SEDEGES de La Paz, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz y Pando. La Paz – Bolivia, UDAPE UNICEF © 2008. Pág. 34.

[3] GUÍA DE ROLES Y FUNCIONES PARA LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., (2010). Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Centro Juana Azurduy UNICEF. Pág. 6-8.

[4] Reportaje del: 23 de Septiembre de 2003. Disponible en: http://www.unicef.org/bolivia/spanish/media_1964.htm. Revisada en 28/03/15. Horas. 19:15.

[5] Red Nacional de Gestión Social. Boletín Informativo del Sistema de protección Nº 2. Diciembre 2012. Pág. 3.

[6] GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE (2008). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104 /08. Pág. 1.


[7] COMPARACIÓN DE CASOS DE LOS PRIMEROS TRIMESTRES DE 2011 Y 2012.disponible en: http://hemeroteca.correodelsur.com/2012/0531/22.php. Jueves, 31 de mayo de 2012. 

BIBLIOGRAFÍA
COMPARACIÓN DE CASOS DE LOS PRIMEROS TRIMESTRES DE 2011 Y 2012.Disponible en: http://hemeroteca.correodelsur.com/2012/0531/22.php. Jueves, 31 de mayo de 2012.

GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE (2008). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104 /08.

GUÍA DE ROLES Y FUNCIONES PARA LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., (2010). Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Centro Juana Azurduy UNICEF.

Reportaje del: 23 de Septiembre de 2003. Disponible en: http://www.unicef.org/bolivia/spanish/media_1964.htm. Revisada en 28/03/15. Horas. 19:15.

RED NACIONAL DE GESTIÓN SOCIAL., (2012). Boletín Informativo del Sistema de protección Nº 2. Diciembre/12.

Viceministerio de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente-UNICEF, 2002

UDAPE UNICEF ©. (2008). Bolivia. La respuesta institucional del Estado a la temática de violencia contra la niñez y adolescencia. La Paz – Bolivia.

Normativas jurídicas revisadas

Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia, 07 de febrero de 2009.

Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, ratificada por Bolivia, mediante Ley Nº 1152.

Ley Participación Popular. Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1551 de20 de Abril de 1994.

Ley de municipalidades. Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2028 de 28 de octubre de 1999

Código Niño, niño y adolescente. Gaceta Oficial de Bolivia, Nº 2026 CNNA, de 27 de octubre de 1999.

Código de familia. Gaceta Oficial de Bolivia, LEY Nº 996 4 DE ABRIL DE 1988

Código niña, niño y adolescente. Gaceta Oficial de Bolivia, Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014.
 


Comentarios

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