ASISTENCIA JURÍDICO-LEGAL EN PROCESOS DE
DEMANDAS DE FILIACIÓN Y ASISTENCIA FAMILIAR A TRAVÉS DE LA DEFENSORÍA
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO Nº 5 DE LA CIUDAD DE SUCRE
1. ANTECEDENTES
La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño[1],
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989,
expresó un nuevo modelo de la condición jurídica de la infancia,
constituyéndose en el principal documento en el que se manifiesta la doctrina
de la protección integral del niño, niña y adolescente, doctrina que es asumida
por Bolivia al firmar el documento en fecha 8 de marzo de 1990, ratificándolo
el 14 de mayo del mismo año con la promulgación de la Ley 1152.
Es así que, a partir de esta Convención de
los Derechos del Niño se establece una serie de normas y políticas nacionales
en Bolivia; encaminadas a promover los derechos de la población infanto
adolescente, promulgándose inicialmente el Código del Menor en 1992, que posteriormente
fue sustituido por el Código del Niño, Niña de Adolescente de 1999, también a
la fecha abrogado por la Ley 548 Código Niño, Niña y Adolescente, que está
vigente en nuestro país desde el 17 de julio del año 2014, en donde las
Defensorías forman parte del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la
Niña, Niño y Adolescente- SIPPROINA. Ley que reconoce a todos los niños, niñas
y adolescentes, sin distinción de nacionalidad, cultura, raza, idioma sexo o
cualquiera otra condición, como sujetos de Derecho que gozan de todos los
derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) son un servicio municipal público,
permanente y gratuito, creado a partir de la Ley de Participación Popular con
el objetivo de generar una cultura de protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
Para esto, las DNA tienen la tarea de movilizar e involucrar al Estado, a la
sociedad civil y a la familia en la promoción, protección, defensa y difusión
de los derechos de esta población, denunciando y atendiendo toda violación que se
haga en contra de los mismos[2].
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son instancias
técnicas responsables de la promoción, protección y defensa de los niños, niñas
y adolescentes en el ámbito de cada Jurisdicción Municipal[3]. Las Defensorías de la
Niñez y Adolescencia dependen de la Alcaldía de Sucre, deben prestar servicio
público, permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa
psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fueron
creadas por la Ley de Participación Popular 1551 y su funcionamiento estaba
garantizado por el Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado y pro su
respectivo reglamento. Pero también está garantizado por el Código Niño, Niña y
Adolescente que está en vigencia. Aunque
de acuerdo a otra fuente, las Defensorías Municipales de la Niñez y la
Adolescencia se crearon en 1997 para promover, proteger y defender los derechos
de los niños, niñas y adolescentes[4].
Estas
instituciones, prestan servicios con un equipo multidisciplinario de
profesionales abogados, trabajadoras sociales y psicólogas. Deben atender e intervenir
en los diferentes casos que reciben brindando un servicio integral, en forma
empática y cálida con acciones inmediatas y necesarias, velando siempre por el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes resguardando su bienestar y
desarrollo integral.
En principio, las Defensorías son instancias
conciliadoras. Tratan de solucionar los conflictos, mediante acuerdo entre las
partes implicadas. Cuando no existe voluntad de llegar a un acuerdo, o cuando
se cometen delitos sancionados por la ley, la conciliación no es posible.
Entonces, las Defensorías derivan los casos a las instancias judiciales. Sin
embargo, ahí no termina su intervención. Las Defensorías hacen el seguimiento
de los casos en proceso judicial hasta que estos concluyan.
Hasta el año 2012, funcionaban 339 Defensorías
en 288 en Bolivia. De los cuales el 17 %
(56) corresponden a ciudades capitales de departamento y El Alto y un 83 %
(287) están en ciudades intermedias o municipios rurales del país[5]. Los municipios eran y son
los encargados de la instalación, eficiencia y eficacia de las Defensorías.
Cada Gobierno Municipal financia el funcionamiento de su Defensoría, asignando
el presupuesto necesario. Igualmente, los Gobiernos Municipales dotan a las
Defensorías de instalaciones, costean su mantenimiento y el sueldo de los
profesionales que las conforman. De este modo, se garantiza el futuro y la
continuidad del servicio.
En el Municipio de Sucre, la primera
Defensoría de la Niñez y Adolescencia en aperturarse, fue en la defensoría del
D-2, y posteriormente en abril del año 1997, en convenio con el Centro Juana
Azurduy de Padilla y el Municipio de Sucre, se crea la Defensoría del D-1, y
con posterioridad se van aperturando las 5 defensorías del área urbana y la
defensoría del área rural; observándose el principal cambio en el actual Código,
sobre todo en el enfoque teórico, respecto del anterior código del menor, que
se basaba en el paradigma del adulto centrista, basándose el Código NNA, como
principios centrales; Interés superior del niño/a, Justicia Especializada,
Derecho a la no Discriminación y Derecho a la Participación[6]. Finalmente cabe
mencionar, que el día 27 de octubre de cada año, se fija como el día de las
DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA siendo que este día, en el que se ha
promulgado la Ley 2026 del actual Código Niño, Niña y Adolescente, para que en
forma oficial se inserte en el calendario de actos del Gobierno Municipal de
Sucre.
2. JUSTIFICACIÓN
Todos los niños, niñas y adolescentes
bolivianos, que suman más de la mitad de la población boliviana, nacen con
libertades fundamentales y con los mismos derechos que los adultos. Sin
embargo, todavía muchos de ellos y ellas viven en la pobreza, son
discriminados/as, marginados/as, abandonados/as o maltratados/as. En Bolivia y
en la ciudad de Sucre, los niños, niñas y adolescentes han venido sufriendo,
con demasiada frecuencia, maltrato, explotación, abandono y exclusión. Aunque
el Estado había creado instancias para la protección de los derechos de la
niñez y la adolescencia, estos mecanismos no eran efectivos y todavía no lo son.
Para remediar la situación, se fundaron las Defensorías Municipales de la Niñez
y la Adolescencia (DMNA) a partir de la vigencia de la Ley de Participación
Popular.
Para el caso de nuestra ciudad, los
números y estadísticas de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, según la
información obtenida del Correo del Sur, dan cuenta que para el primer
trimestre del 2011 por ejemplo, se atendió en el área legal 229 casos, mientras
que en el año 2012, 338 casos de diferentes tipologías[7].
Es así que en el primer trimestre de
2011, estas instancias atendieron 18 tipos de casos, en ellos: asistencia familiar, problemas de
conducta, permiso de viaje, asesoramiento sobre prohibición de viaje de menor
al exterior, asesoramiento sobre divorcio, abandono de hogar, maltrato
psicológico, obtención de cedula de identidad, conflicto de guarda, difamación,
asesoramiento sobre reconocimiento de hijo, asesoramiento guarda y asistencia
de hijo, violencia intrafamiliar, tentativa de violación, reconocimiento de
paternidad, violación, rapto y abuso deshonesto. En tanto que en el mismo
periodo para el año 2012, se atendieron 26 tipos de casos, a los ya mencionados
se incluyen maltrato de padres, maltrato físico, fuga de menor, inducción de
fuga de un menor, descuido de menores, abandono de menor, extravío de menor, robo
agravado y adeudo salarial.
Desgraciadamente, muchos niños y niñas
junto a sus madres que son solteras, vivieron y viven historias de terror, especialmente
quienes provienen de familias de escasos recursos económicos como los que
vienen en el Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, donde sus principales responsables
son sus padres; quienes no les brindan las asistencia adecuada para que puedan
tener una alimentación adecuada, vestimenta y un techo donde vivir. Por lo que
sufren trabajos forzados, falta de alimentación adecuada, abandono.
Donde la mayoría, desde pequeños y de muy corta edad se ven obligados a
suplir el rol que sus padres deberían cumplir en la familia, como la
dotación de dinero, preparado de alimentos o el cuidado de los hijos menores.
Por otra parte, el art. 196 del Código de
Familia en vigencia (2014), prescribe que: son
atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo
responsabilidad funcionaria: Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia
familiar, para su homologación por autoridad competente. Justificando
de esta manera la realización del presente proyecto en esta institución.
Los hechos y datos que anotamos anteriormente
de por sí, tienen que ver con la sociedad sucrense y es un problema que muchas
mujeres madres solteras y niños, niñas y adolescentes abandonados vienen
afrentando este magno problema día que pasa. El tema que abordamos es algo
novedoso porque no se encuentran trabajos que traten sobre el tema de la Filiación
y la Asistencia Familiar; si bien existen trabajos relacionados, éstos tratan
de los casos de trabajo infantil, violencia infantil, y de otros hechos delictivos
cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes sucrenses.
3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Muchos niños, niñas y adolescentes
junto a sus madres que en su mayoría son madres
solteras y abandonadas, viven historias de terror. Especialmente quienes
provienen de familias de escasos recursos económicos, en su mayoría emigrantes
del área rural, que vienen en la jurisdicción territorial que comprende la
Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de
Sucre, sufren escases de alimentación, vestimenta y de una vivienda adecuada
para que vivan de acorde a lo que la Constitución y las leyes les reconocen; se
ven obligados a realizar trabajos forzosos junto a sus hijos que desde
pequeños, tienen que suplir el rol de sus padres, quienes deberían ser los
responsables, pero que lamentablemente no cumplen con su rol en la familia, como
el cuidado de los hijos menores, etc.
Este abandono e incumpliendo de los
roles y obligaciones que tienen los padres y en menor medida por las madres, genera
que muchos niños, niñas y adolescentes sean presa fácil para la comisión de
delitos como para la pornografía, violación, abuso sexual, explotación laboral,
etc., o en su caso se dediquen a la delincuencia.
4. OBJETO DE ESTUDIO
El proceso de tramitación de la Filiación y la Asistencia
Familiar en favor de niños, niñas y
adolescentes que viven en el Distrito Nº
5 de la Ciudad de Sucre, a través Defensoría
de la Niñez y Adolescencia ubicada en
este Distrito; en aplicación de la Constitución Política del Estado, el Código
de Familia y Código Niña, niño y Adolescente en vigencia, además de otras
normativas relacionadas al tema.
5.
CAMPO DE ACCIÓN
La población compuesta por niños, niñas y
adolescentes, madres abandonadas o madres solteras que viven en el Distrito Nº
5 de la Ciudad de Sucre, en el proceso de tramitación de la Filiación y la Asistencia
Familiar, a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicada
en este Distrito referido.
6. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS
6. 1. Objetivo General:
Coadyuvar en los
procesos de demandas de Filiación y Asistencia
Familiar, a través de la Defensoría
de la Niñez y Adolescencia del
Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, con la prestación de asistencia
jurídico-legal, a niños, niñas y adolescentes abandonados y madres solteras. A
efectos de que se efectivicen sus derechos reconocidos en la Constitución
Política del Estado, el Código de Familia y Código Niña, niño y Adolescente, y
además normativas relacionadas.
6. 2.
Objetivos Específicos:
1) Realizar un diagnóstico situacional del tema en
investigación, a efectos de verificar los casos que existen sobre demandas de
Filiación y Asistencia Familiar en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre hasta la
fecha.
2) Revisar
la normativa positiva y adjetiva nacional existente; además de las teorías y la
legislación comparada relacionada al tema de estudio.
3) Proponer
un procedimiento ágil, para la atención, tramitación y seguimiento de casos de
demandas de Filiación y Asistencia
Familiar en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre.
4) Recabar datos relativos a los diferentes casos
atendidos por Defensoría
de la Niñez y Adolescencia del
Distrito Nº 5 de la ciudad de Sucre, referente a la vulneración de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
[1]
Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, ratificada
por Bolivia, mediante Ley Nº 1152.
[2]
Viceministerio de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente-UNICEF, 2002; citado
en: Estudio de casos: BOLIVIA. La respuesta institucional del Estado a la
temática de violencia contra la niñez y adolescencia SEDEGES de La Paz, Cochabamba,
Tarija, Santa Cruz y Pando. La Paz – Bolivia, UDAPE UNICEF © 2008. Pág. 34.
[3]
GUÍA DE ROLES Y FUNCIONES PARA LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.,
(2010). Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Centro Juana Azurduy
UNICEF. Pág. 6-8.
[4]
Reportaje del: 23 de Septiembre de 2003. Disponible en: http://www.unicef.org/bolivia/spanish/media_1964.htm.
Revisada en 28/03/15. Horas. 19:15.
[5]
Red Nacional de Gestión Social. Boletín Informativo del Sistema de protección
Nº 2. Diciembre 2012. Pág. 3.
[6]
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE (2008). ORDENANZA MUNICIPAL Nº
104 /08. Pág. 1.
[7]
COMPARACIÓN DE CASOS DE LOS PRIMEROS TRIMESTRES DE
2011 Y 2012.disponible en: http://hemeroteca.correodelsur.com/2012/0531/22.php.
Jueves, 31 de mayo de 2012.
BIBLIOGRAFÍA
COMPARACIÓN
DE CASOS DE LOS PRIMEROS TRIMESTRES DE 2011 Y 2012.Disponible en:
http://hemeroteca.correodelsur.com/2012/0531/22.php. Jueves, 31 de mayo de
2012.
GOBIERNO
MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE (2008). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104
/08.
GUÍA
DE ROLES Y FUNCIONES PARA LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.,
(2010). Viceministerio de Igualdad de Oportunidades Centro Juana Azurduy
UNICEF.
Reportaje
del: 23 de Septiembre de 2003. Disponible en:
http://www.unicef.org/bolivia/spanish/media_1964.htm. Revisada en 28/03/15.
Horas. 19:15.
RED
NACIONAL DE GESTIÓN SOCIAL., (2012). Boletín Informativo del Sistema de
protección Nº 2. Diciembre/12.
Viceministerio
de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente-UNICEF, 2002
UDAPE
UNICEF ©. (2008). Bolivia. La respuesta institucional del Estado a la temática
de violencia contra la niñez y adolescencia. La Paz – Bolivia.
Normativas jurídicas revisadas
Constitución
Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia, 07 de febrero de 2009.
Convención
sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, ratificada por
Bolivia, mediante Ley Nº 1152.
Ley Participación
Popular. Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1551 de20 de Abril de 1994.
Ley de
municipalidades. Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2028 de 28 de octubre de 1999
Código Niño, niño y adolescente. Gaceta
Oficial de Bolivia, Nº 2026 CNNA, de 27 de octubre de 1999.
Código
de familia. Gaceta Oficial de Bolivia, LEY Nº 996 4 DE ABRIL DE 1988
Código
niña, niño y adolescente. Gaceta Oficial de Bolivia, Ley Nº 548 de 17 de julio
de 2014.
Hard Rock Hotel & Casino Columbus, OH - Mapyro
ResponderEliminarThe Hard Rock Hotel & Casino 대전광역 출장안마 Columbus is located on the 진주 출장안마 Ohio River. Find directions, reviews 춘천 출장샵 and 전라남도 출장샵 information for Hard Rock Hotel & Casino 전라북도 출장안마 in Columbus,